domingo, 27 de enero de 2013

EL CANDIDATO

Ganarle una elección presidencial a Chávez ha demostrado ser un esfuerzo cuesta arriba. La próxima elección será, seguramente, sin él como candidato y eso es una ventaja para la oposición. Aunque un Chávez ausente provocaría apoyos emocionales tanto o más que si fuera candidato. Además, a pesar de que Maduro no es Chávez es el sucesor nombrado por él. Agréguese a lo anterior que Maduro ya está en campaña y la oposición no. Es imperativo que se ratifique a Capriles ya como candidato porque adelantó una exitosa campaña y puede empezar a visitar estados y pueblos invitado por los candidatos a alcalde y los dos otros gobernadores que derrotaron al oficialismo en las elecciones regionales. (Henry Falcón en Lara y Liborio Guarulla en Amazonas)


De no hacerlo así y esperar a que haya una falta absoluta del presidente para seleccionar al candidato, Maduro convocaría a elecciones inmediatamente para que se efectúen dentro de los próximos 30 días (Art. 233 de la Constitución) Eso le dará a nuestro candidato, 30 días o menos para hacerse conocer en todo el país, lo cual pondría a Maduro en una ventaja, imposible de remontar, por uno que no sea Capriles, quien tampoco la tendrá fácil.

En el comunicado leído por Ramón Guillermo Aveledo el 23-01-13, la MUD cambia drásticamente su estrategia y en 12 acuerdos, por primera vez, resume en un solo documento, los grandes problemas de la sociedad venezolana. Veamos nuestra interpretación de tres de los acuerdos.

1. Llamar a incorporarse a la unidad a todas las instituciones del país, especialmente las regionales, algunas de las cuales, se quejaban de que todo se decidía en Caracas. Eso abre la puerta para una enorme participación nacional.

2. Le exige al CNE que cumpla con sus obligaciones e impida el ventajismo obsceno pre-electoral del oficialismo. El uso de recursos del estado en su campaña. La colocación de propaganda electoral en edificios oficiales. La presencia de PDVSA y sus aportes para el financiamiento de la campaña. Las cadenas y el pase obligatorio por las televisoras privadas de un mensaje que impulsa a la candidatura oficial. El confiscamiento de Venezolana de Televisión, el canal de todos los venezolanos, para promover entrevistas y propaganda sobre el candidato oficialista. Las mismas exigencias hay que hacerle a las estaciones de radio y tv controladas por el gobierno. Las amenazas de despido a los trabajadores del gobierno si no votan por el candidato oficial es otro abuso del régimen.

3. Condena a la violencia en todas sus manifestaciones, las estadísticas de homicidio son vergonzosas. La inseguridad afecta la vida cotidiana de los ciudadanos, y el narcotráfico ha invadido la estructura oficial del gobierno. Algunos miembros de la policía nacional han participado en secuestros y homicidios. Por último, la violencia llegó a la Asamblea Nacional, tanto en sus alrededores como dentro del hemiciclo. El 22-01-13 un miembro del PSUV le propinó a Julio Borges dos puñetazos en la cara. El oficialismo justificó lo injustificable, alegando que el agresor era un simple ciudadano indignado por algunas declaraciones de Borges. Las agresiones físicas son intolerables. Los diputados deben protegerse mejor para poder responderle al agresor.

Recibe Julio mi solidaridad absoluta por este incidente cometido por un guapetón de barrio. Te felicito, también, por tus valientes declaraciones que deberían ser respondidas, con argumentos de personas calificadas del gobierno (que si las hay) y no por un aspirante a boxeador.









VERSION LIBRE

En el cine cuando un guionista basa su versión en la historia de un libro para producir una mejor cinematografía hace algunos cambios, agregando personajes y eliminando otros, pero siempre tiene el cuidado de aclarar que el guión (TSJ) es de versión libre sobre la obra en la cual se basó (la Constitución). Decimos esto, para usar la expresión de moda, “por analogía”. Además, todo guión de versión libre tiene un propósito específico, en el caso que nos ocupa es para que Maduro tenga vía libre ante una ausencia, temporal o absoluta, del Presidente para sustituirlo. Analicemos los artículos que se mal interpretaron en versión libre de la Constitución.


El artículo 231 obliga al presidente electo a juramentarse el 10 de enero ante la Asamblea Nacional o en su defecto ante el Tribunal Supremo de Justicia, ese mismo día. La sentencia interpreta que puede juramentarse en fecha posterior ante el TSJ pero como es presidente reelecto él, y todo su equipo ministerial, se ratifican en sus cargos para mantener el principio de la continuidad administrativa. Esto viola también el artículo 230 que establece que el 10 de enero se vence un período presidencial y se inicia otro. No hay diferencias entre un presidente electo o reelecto. Más aún, el TSJ se negó a nombrar una junta médica que viaje a Cuba para evaluar el estado de salud real de Chávez. ¿Cómo se justifica esta decisión sobre una persona que sufrió cuatro intervenciones quirúrgicas delicadas y hace más de un mes no se ve ni se oye directamente de él? Ante la sentencia Chávez es un presidente en ejercicio y ausente por permiso especial, por lo tanto no se aplica lo reglamentado en los artículos 233 y 234 para ausencias temporales o absolutas. Por ser Chávez presidente activo, en ausencia absoluta, se encargaría de la presidencia el vicepresidente y no el presidente de la Asamblea Nacional como establece el artículo 233 que reglamenta la falta absoluta del presidente electo que no se haya juramentado. De ocurrir la falta absoluta en los primeros cuatro años de este período de gobierno se encargaría Maduro y estaría obligado a convocar elecciones a los 30 días. Esto también le permitiría a Maduro nombrar a un nuevo vicepresidente para que el día de su postulación a la presidencia ya no ejerza ese cargo, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 229 que prohíbe, que quien ejerza la vicepresidencia ese día no pueda postularse a la presidencia de la República.

En un programa de “Aló Ciudadano” el 15-01-13, al responder a una pregunta sobre si Maduro había usurpado a Chávez de la presidencia de la República, Gustavo Tarre respondió que el verdadero usurpado había sido Cabello. Estamos de acuerdo porque todas las violaciones de la Constitución en el texto de la sentencia del TSJ apuntan en esa dirección. Con el presidente ausente por permiso especial y en ejercicio de la presidencia de la república no hay ninguna ausencia que permita que Cabello se encargue de la presidencia, temporalmente, porque ya se inició el período del nuevo gobierno y será el vicepresidente quien en cualquier caso asuma esa responsabilidad. Como hemos señalado, Maduro podría ser el candidato a la presidencia porque el día de su postulación ya no será vicepresidente.

El país está en una situación muy delicada que podría calificarse “de película” pero no es “una película”. Aunque ya tenemos el guión. Ojalá fuera una ficción y no la pesadilla que vivimos.

PD: para entender las posibles razones de Cabello para no protestar, véase mi artículo del 13-01-13.







LAS RAZONES DE LA SINRAZON

En tres artículos anteriores analizamos los escenarios constitucionales e inconstitucionales sobre lo que pudiera ocurrir el 10 de enero relacionado con la sucesión temporal de Chávez, si este no se presentara a su obligada juramentación en esa fecha.


La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 09-01-2013 confirma uno de esos escenarios descritos, a saber: la extensión indefinida de la juramentación del Presidente, dejando las cosas como están hoy. Confesamos que no creímos que el TSJ se atreviera al absurdo de establecer que, aunque ausente, el Presidente no incurre ni en falta temporal ni en absoluta. Dejaré a los expertos en derecho constitucional que repitan lo ya dicho, ahora en forma de crítica directa a la sentencia del TSJ.

Lo que nos interesa analizar son las posibles razones por las cuales el TSJ, habiendo podido resolver constitucionalmente la no juramentación de Chávez, que le permitía: 1. Mantener su condición de Presidente electo por 180 días. 2. Nombrar a Diosdado Cabello como encargado de la presidencia, que además de Presidente de la Asamblea Nacional es también el vicepresidente del PSUV. Este escenario aseguraba la continuidad del régimen en cabeza de quien ejerce, en ausencia de Chávez, la posición más importante dentro del partido de gobierno ¿Cuáles son las posibles razones reales para violar la constitución sin necesidad? Veamos un escenario básico y cuatro subescenarios. Todos incluyen el aval de Diosdado a la sentencia del TSJ.

Escenario Básico. Chávez ungió a Maduro como su sucesor y había que interpretar la Constitución para asegurar su continuidad en el poder y la seguridad de su candidatura. De no haber decidido así, la ausencia de Chávez no presentaría otra alternativa que nombrar a Diosdado como presidente encargado. Las razones de Diosdado para aceptar esta situación pueden ser cuatro: 1. Diosdado confía que en poco tiempo se producirá una falta absoluta del Presidente, en cuyo caso se encargará del poder e interpretará el artículo 234 de la Constitución en forma caprichosa: los 30 días fijados en este artículo no son para celebrar elecciones sino para convocarlas para fecha posterior y no faltarán, sinrazones, para apoyar esa interpretación. En todo caso, Diosdado terminará como encargado de la presidencia.

2. Diosdado no quiere ser quien primero enfrente la crítica situación del país: inseguridad, desabastecimiento, más aún, un posible cierre de préstamos externos si la comunidad internacional considera que es un riesgo prestarle a un gobierno cuestionado en su legitimidad, lo cual provocaría una peligrosa falta de divisas. Como parece inevitable que Diosdado se encargue de la presidencia convirtiendo a su gobierno en constitucional, tendrá más recursos para manejar el estado de ingobernabilidad que heredará Maduro. Además, el inevitable fracaso de la gestión de Maduro lo descalificará como candidato a la presidencia, dejándole libre el camino a Cabello que aparecerá como mitigador del desastre heredado y el lógico candidato a la presidencia.

3. Diosdado no quiere administrar un país en grave crisis de gobernabilidad. Su visible apoyo a Maduro es genuino no por cariño, sino para protegerse de ser el conductor de un desastre nacional.

4. Diosdado acepta disciplinadamente la decisión del TSJ, apoyada por la Asamblea Nacional y el PSUV, todo lo cual sin duda refleja la voluntad de Chávez.

Seguro que habrán otros escenarios pero estos descritos son los más probables.









LA SUCESIÓN

En el artículo del 24-12-12 escribimos sobre los diversos escenarios para la permanencia o la sucesión de Chávez. Algunos de ellos violando disposiciones de la Constitución. A continuación, lo que se puede hacer dentro de legalidad y lo que no se puede.


En primer lugar, lo obvio: el Presidente se presenta el 10 de enero y se juramenta ante la Asamblea Nacional. Como lo seguro es que no se presente, no vale la pena especular sobre este escenario.

¿Qué pasaría si no se presenta el 10 de enero? Veamos lo que dice al respecto el artículo 231 de la Constitución: “El candidato elegido o la candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su mandato constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia” Léase bien: El candidato “tomará” posesión del cargo el 10 de enero. No hay extensión posible. El argumento de que la fecha se puede extender porque es reelecto no aguanta análisis alguno. El 10 de enero sólo será presidente en ejercicio si presta juramento ese día. El período presidencial dura seis años y el 10 de enero empieza uno nuevo. El hecho de ser reelecto no le da derecho a que su gestión pueda extenderse más allá del 10 de enero. Las obligaciones son las mismas para cualquier candidato reelecto o no.

El argumento de que la voluntad popular tiene preferencia sobre la Constitución tampoco tiene lógica ya que ésta prevee, mediante disposiciones expresas del artículo 231 ya citado, las soluciones en los casos en que esta voluntad popular no pueda ejercerse.

Asumir que el candidato puede juramentarse ante el TSJ en fecha indefinida es otro error, esta disposición no es para cubrir una posible ausencia del presidente. Es una opción para que en caso de que la AN no pueda juramentarlo, el TSJ lo haría el mismo 10 de enero.

Por último, le oí a un consitucionalista y a un analista político que se le podía aplicar al Presidente electo las disposiciones que rigen para el presidente en ejercicio para calificar su ausencia del cargo de temporal o absoluta. Esto no tiene sentido ¿Cómo se puede ausentar del cargo de Presidente una persona que no lo es por no haberse juramentado? Esto significa que el Presidente electo podría esperar para juramentarse 90 días, prorrogados por otros 90, lo cual violaría las claras disposiciones del artículo 231 que exigen que el presidente electo se juramente el 10 de enero. No hay duda de que habrá otros intentos de manipular las interpretaciones legales si le conviene a alguien del PSUV (¿A quién?) No puede haber otra razón que una posible disputa interna por el poder. La MUD debe interpretar bien el artículo 231 y no prestarse a interpretaciones fuera de la Constitución. Como la candidatura de la oposición no está decidida todavía, puede existir la tentación de aceptar la prolongación del 10 de enero para ganar tiempo. Permitir eso sería abrirle las puertas al oficialismo para que siga violando la Constitución.

El país está en una situación delicada y peligrosa donde pueden presentarse varios escenarios inconstitucionales, desde interpretar caprichosamente la Constitución hasta un golpe de Estado que pretenda instalar un gobierno de facto. La oposición tiene que mantener sus acciones estrictamente dentro de la Constitución so pena de aparecer como cómplice de cualquier gobierno que surja de manera irregular.