El artículo 330 de la Constitución vigente no le permite al Presidente de la República, como militar activo, presentarse a la reelección. El lenguaje empleado es inequívoco y no se presta a una interpretación diferente: “Las o los integrantes de la Fuerza Armada nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular…”.
El propio presidente insistió en cambiar la Ley Orgánica de la Fuerza Armada mediante decreto Nro. 8096 del 21 de marzo 2011 para incluir un artículo Nro. 6 modificado que ahora lee así: “El presidente o presidenta de la república tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana… tiene bajo su mando y dirección la comandancia en jefe, integrada por un estado mayor y las autoridades que designe. Las insignias de grado y el estandarte de Comandante en Jefe serán establecidas en el reglamento respectivo” No hay, pues, duda alguna, el presidente Chávez es un militar activo. (El Art. 236 de la Constitución le otorga al Presidente la condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada pero no como un grado militar sino para establecer la subordinación del sector militar al poder civil)
Por otra parte, el Art. 230 de la Constitución se enmendó mediante el referendo celebrado el 15 de febrero de 2009 y en él se permite la reelección indefinida, es decir, cuantas veces el pueblo a través de elección popular así lo decida. Art. 230 “El periodo presidencial es de seis años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido”. Ahora bien, cuando Henrique Capriles gane las elecciones presidenciales el 07 de octubre, al asumir el cargo, en virtud del Art. 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, pasará a ser el Comandante en Jefe de esta con grado de militar activo. Seis años después, si aspirara a la reelección, tal como se lo permite la Constitución, no podría ser candidato porque se lo impediría el Art. 330, ya citado. Visto así, pareciera que hay un conflicto entre dos artículos de la Constitución, uno que le permite la reelección al incumbente de la presidencia y otro que le prohíbe ser candidato si es militar activo.
Veamos el problema desde otro ángulo. Si un militar activo no puede optar a un cargo de elección popular (la presidencia de la república) entonces por definición un militar activo no puede ejercer la presidencia (¿cómo puede ser presidente si no puede ser candidato?) Y el Presidente viola la Constitución cada vez que se pone el uniforme y actúa como militar activo obligando a los oficiales de la Fuerza Armada a que finjan ser sus subordinados dentro de un rango militar jerárquico.
En consecuencia, el Presidente no puede usurpar el grado de Comandante en Jefe definido como tal en el Art. 6 de la ley mencionada, porque se lo prohíbe el Art. 330 de la Constitución.
Aunque, como hemos dicho, parece haber un conflicto entre dos artículos de la Constitución: el 230 que le da derecho al Presidente a la reelección y el 330 que le prohíbe ser candidato a un militar activo, en realidad, fue Chávez quien creó la contradicción al aplicarle el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada a la presidencia de la República para satisfacer su ego militarista y es, ahora, obligación del Tribunal Supremo de Justicia declarar inconstitucional a ese artículo.
En resumen, Chávez podría ser candidato, si se anula el Art.6, lo que no puede ser es militar activo y Presidente.