domingo, 27 de enero de 2013

LAS RAZONES DE LA SINRAZON

En tres artículos anteriores analizamos los escenarios constitucionales e inconstitucionales sobre lo que pudiera ocurrir el 10 de enero relacionado con la sucesión temporal de Chávez, si este no se presentara a su obligada juramentación en esa fecha.


La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 09-01-2013 confirma uno de esos escenarios descritos, a saber: la extensión indefinida de la juramentación del Presidente, dejando las cosas como están hoy. Confesamos que no creímos que el TSJ se atreviera al absurdo de establecer que, aunque ausente, el Presidente no incurre ni en falta temporal ni en absoluta. Dejaré a los expertos en derecho constitucional que repitan lo ya dicho, ahora en forma de crítica directa a la sentencia del TSJ.

Lo que nos interesa analizar son las posibles razones por las cuales el TSJ, habiendo podido resolver constitucionalmente la no juramentación de Chávez, que le permitía: 1. Mantener su condición de Presidente electo por 180 días. 2. Nombrar a Diosdado Cabello como encargado de la presidencia, que además de Presidente de la Asamblea Nacional es también el vicepresidente del PSUV. Este escenario aseguraba la continuidad del régimen en cabeza de quien ejerce, en ausencia de Chávez, la posición más importante dentro del partido de gobierno ¿Cuáles son las posibles razones reales para violar la constitución sin necesidad? Veamos un escenario básico y cuatro subescenarios. Todos incluyen el aval de Diosdado a la sentencia del TSJ.

Escenario Básico. Chávez ungió a Maduro como su sucesor y había que interpretar la Constitución para asegurar su continuidad en el poder y la seguridad de su candidatura. De no haber decidido así, la ausencia de Chávez no presentaría otra alternativa que nombrar a Diosdado como presidente encargado. Las razones de Diosdado para aceptar esta situación pueden ser cuatro: 1. Diosdado confía que en poco tiempo se producirá una falta absoluta del Presidente, en cuyo caso se encargará del poder e interpretará el artículo 234 de la Constitución en forma caprichosa: los 30 días fijados en este artículo no son para celebrar elecciones sino para convocarlas para fecha posterior y no faltarán, sinrazones, para apoyar esa interpretación. En todo caso, Diosdado terminará como encargado de la presidencia.

2. Diosdado no quiere ser quien primero enfrente la crítica situación del país: inseguridad, desabastecimiento, más aún, un posible cierre de préstamos externos si la comunidad internacional considera que es un riesgo prestarle a un gobierno cuestionado en su legitimidad, lo cual provocaría una peligrosa falta de divisas. Como parece inevitable que Diosdado se encargue de la presidencia convirtiendo a su gobierno en constitucional, tendrá más recursos para manejar el estado de ingobernabilidad que heredará Maduro. Además, el inevitable fracaso de la gestión de Maduro lo descalificará como candidato a la presidencia, dejándole libre el camino a Cabello que aparecerá como mitigador del desastre heredado y el lógico candidato a la presidencia.

3. Diosdado no quiere administrar un país en grave crisis de gobernabilidad. Su visible apoyo a Maduro es genuino no por cariño, sino para protegerse de ser el conductor de un desastre nacional.

4. Diosdado acepta disciplinadamente la decisión del TSJ, apoyada por la Asamblea Nacional y el PSUV, todo lo cual sin duda refleja la voluntad de Chávez.

Seguro que habrán otros escenarios pero estos descritos son los más probables.