domingo, 27 de enero de 2013

VERSION LIBRE

En el cine cuando un guionista basa su versión en la historia de un libro para producir una mejor cinematografía hace algunos cambios, agregando personajes y eliminando otros, pero siempre tiene el cuidado de aclarar que el guión (TSJ) es de versión libre sobre la obra en la cual se basó (la Constitución). Decimos esto, para usar la expresión de moda, “por analogía”. Además, todo guión de versión libre tiene un propósito específico, en el caso que nos ocupa es para que Maduro tenga vía libre ante una ausencia, temporal o absoluta, del Presidente para sustituirlo. Analicemos los artículos que se mal interpretaron en versión libre de la Constitución.


El artículo 231 obliga al presidente electo a juramentarse el 10 de enero ante la Asamblea Nacional o en su defecto ante el Tribunal Supremo de Justicia, ese mismo día. La sentencia interpreta que puede juramentarse en fecha posterior ante el TSJ pero como es presidente reelecto él, y todo su equipo ministerial, se ratifican en sus cargos para mantener el principio de la continuidad administrativa. Esto viola también el artículo 230 que establece que el 10 de enero se vence un período presidencial y se inicia otro. No hay diferencias entre un presidente electo o reelecto. Más aún, el TSJ se negó a nombrar una junta médica que viaje a Cuba para evaluar el estado de salud real de Chávez. ¿Cómo se justifica esta decisión sobre una persona que sufrió cuatro intervenciones quirúrgicas delicadas y hace más de un mes no se ve ni se oye directamente de él? Ante la sentencia Chávez es un presidente en ejercicio y ausente por permiso especial, por lo tanto no se aplica lo reglamentado en los artículos 233 y 234 para ausencias temporales o absolutas. Por ser Chávez presidente activo, en ausencia absoluta, se encargaría de la presidencia el vicepresidente y no el presidente de la Asamblea Nacional como establece el artículo 233 que reglamenta la falta absoluta del presidente electo que no se haya juramentado. De ocurrir la falta absoluta en los primeros cuatro años de este período de gobierno se encargaría Maduro y estaría obligado a convocar elecciones a los 30 días. Esto también le permitiría a Maduro nombrar a un nuevo vicepresidente para que el día de su postulación a la presidencia ya no ejerza ese cargo, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 229 que prohíbe, que quien ejerza la vicepresidencia ese día no pueda postularse a la presidencia de la República.

En un programa de “Aló Ciudadano” el 15-01-13, al responder a una pregunta sobre si Maduro había usurpado a Chávez de la presidencia de la República, Gustavo Tarre respondió que el verdadero usurpado había sido Cabello. Estamos de acuerdo porque todas las violaciones de la Constitución en el texto de la sentencia del TSJ apuntan en esa dirección. Con el presidente ausente por permiso especial y en ejercicio de la presidencia de la república no hay ninguna ausencia que permita que Cabello se encargue de la presidencia, temporalmente, porque ya se inició el período del nuevo gobierno y será el vicepresidente quien en cualquier caso asuma esa responsabilidad. Como hemos señalado, Maduro podría ser el candidato a la presidencia porque el día de su postulación ya no será vicepresidente.

El país está en una situación muy delicada que podría calificarse “de película” pero no es “una película”. Aunque ya tenemos el guión. Ojalá fuera una ficción y no la pesadilla que vivimos.

PD: para entender las posibles razones de Cabello para no protestar, véase mi artículo del 13-01-13.